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Multa Por No Emitir Comprobantes Electrónicos

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Por medio de la Resolución Nº 155, publicada en el año 2017, Sunat establece las características de los contribuyentes que estarán obligados a emitir Comprobantes Electrónicos desde cualquier sistema, ya sea desde el SEE-SOL, SEE-SDC, SEE-OSE o el SEE-Facturador Sunat.

Todos los Contribuyentes están enterados de esta disposición, sin embargo pocos tienen presente que obviar esta obligación es incurrir en una Falta, muy a parte que el comprobante emitido carece de valor legal para deducir gasto y crédito Fiscal .

 

La Ley de Comprobantes de pago hace mención que cuando la SUNAT determine a los sujetos que deberán emitir Comprobantes Electrónicamente, deberán hacerlo, ademas el Art. 174 del Código Tributario, señala que emitir un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de Pago es incurrir en una infracción y más aún cuando la modalidad de emisión utilizada no es autorizada, y no corresponde a la que debería acogerse el contribuyente de conformidad con las Leyes actuales.

Por incurrir por primera por primera vez, la sanción equivale al 50% de la UIT y hacerlo por segunda vez originará el cierre del Local.

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