Base Imponible de la Retención.
Se consideran Renta Neta a lo siguiente:
El 100% de las rentas de primera, segunda, tercera y quinta categoría.
El 80% de las rentas de cuarta categoría.
Momento de la Retención.
Los domiciliados que abonen o paguen a los sujetos no domiciliados deben retener cuando la tasa correspondiente al momento de la acreditación del pago, esta retención es de carácter definitivo y se pagan a la SUNAT de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales.
Ejemplo:
ENUNCIADO:
La empresa IBC Villar & Asociados contabiliza como GASTO en diciembre-2019 los servicios de mantenimiento y reparación de una maquinaria de producción por parte de un sujeto no domiciliado con personería jurídica siendo el importe de S/ 100,000.00.
El 15 de Enero de 2020, se paga el servicio de mantenimiento con transferencia y se debe realizar la retención al sujeto no domiciliado de la siguiente manera:
La retención del 30%, es decir los S/ 30,000.00 se pagará a SUNAT mediante formulario 0617-Otras retenciones, de acuerdo al cronograma mensual de obligaciones mensuales.
Mayor información:
CPC Angel Villar Aranda