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OPERACIONES REALIZADAS CON SUJETOS NO DOMICILIADOS - PARTE II (RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA)

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Base Imponible de la Retención.

Se consideran Renta Neta a lo siguiente:

El 100% de las rentas de primera, segunda, tercera y quinta categoría.

El 80% de las rentas de cuarta categoría.

Momento de la Retención.

Los domiciliados que abonen o paguen a los sujetos no domiciliados deben retener cuando la tasa correspondiente al momento de la acreditación del pago, esta retención es de carácter definitivo y se pagan a la SUNAT de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales.

Ejemplo:

ENUNCIADO:

La empresa IBC Villar & Asociados contabiliza como GASTO en diciembre-2019 los servicios de mantenimiento y reparación de una maquinaria de producción por parte de un sujeto no domiciliado con personería jurídica siendo el importe de S/ 100,000.00.

 

El 15 de Enero de 2020, se paga el servicio de mantenimiento con transferencia y se debe realizar la retención al sujeto no domiciliado de la siguiente manera:

 

 

La retención del 30%, es decir los S/ 30,000.00 se pagará a SUNAT mediante formulario 0617-Otras retenciones, de acuerdo al cronograma mensual de obligaciones mensuales.

 

Mayor información:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/no-domiciliados-impuesto-a-la-renta-personas

CPC Angel Villar Aranda

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