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¿RECTIFICACION DE LIBROS ELECTRONICOS?

Empieza ahora GRATIS

¿Alguna vez has incurrido en un error u omisión  al momento  de presentar tus declaraciones?

Si los has detectado a tiempo puedes acogerte a un régimen de Gradualidad y realizar la rectificación de tu PDT 621, sin embargo si presentas Libros Electrónicos, la situación se agrava debido a que en estas declaraciones no es posible realizar rectificatoria, no obstante se puede hacer una subsanación en un periodo posterior no sujeto a infracción.

En el Caso del Registro contamos con los siguientes estados

 

  • “0” cuando el comprobante no da derecho a crédito Fiscal 
  • “1”Cuando se registra un comprobante en su periodo de emisión y da derecho al crédito fiscal
  • “6” Cuando la fecha de emisión del Comprobante que da derecho al crédito fiscal es anterior al periodo en el que se está anotando y da derecho al crédito fiscal, dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
  • “7”Cuando la fecha de emisión del comprobante o pago del impuesto, sin derecho al crédito fiscal es anterior al periodo de anotación, y esto se produce luego de los doce  meses siguientes a la emisión.
  • El estado “9” se anota cuando realizaremos una rectificación o ajuste de un periodo anterior.       
  • Esta anotación de estados se realiza en la Columna 41 del Registro de Compras                                                                                 

En el Caso de Registro de Ventas

  •  '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
  •  '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como    a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
  •  '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.(Operaciones Anuladas)
  •  '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
  •  '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
  •   Esta anotación de estados se realiza en la Columna 34 del Registro de Ventas

Las operaciones que se registran en tu Reporte de Compras o Ventas; al momento de generar tu Archivo Txt son clasificadas entre los estados 0; 1; 2; 6; 7; de forma automática. Te invito a Revisar tu Archivo TxT.Sin embargo se utiliza los Estados 8; 9 para informar cambios de un periodo ya presentado, en un periodo posterior. Y estas anotaciones las tienes que realizar tú, realizando la modificación de la Columna 41 o 34 según corresponda.

 

EJEMPLO:

El periodo 201801 fue registrado un comprobante que no debió ser tomado en Compras, debido a que no cuenta con bancarización.          

Para poder informar a SUNAT que hubo en error en la declaración; en el siguiente periodo a declarar debemos insertar tal cual el registro. Sin embargo en la Última Columna (41) se debe modificar el estado “1” por el “9”, colocando los importes en cero.                             

 

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