¿Alguna vez has incurrido en un error u omisión al momento de presentar tus declaraciones?
Si los has detectado a tiempo puedes acogerte a un régimen de Gradualidad y realizar la rectificación de tu PDT 621, sin embargo si presentas Libros Electrónicos, la situación se agrava debido a que en estas declaraciones no es posible realizar rectificatoria, no obstante se puede hacer una subsanación en un periodo posterior no sujeto a infracción.
En el Caso del Registro contamos con los siguientes estados
- “0” cuando el comprobante no da derecho a crédito Fiscal
- “1”Cuando se registra un comprobante en su periodo de emisión y da derecho al crédito fiscal
- “6” Cuando la fecha de emisión del Comprobante que da derecho al crédito fiscal es anterior al periodo en el que se está anotando y da derecho al crédito fiscal, dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
- “7”Cuando la fecha de emisión del comprobante o pago del impuesto, sin derecho al crédito fiscal es anterior al periodo de anotación, y esto se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión.
- El estado “9” se anota cuando realizaremos una rectificación o ajuste de un periodo anterior.
- Esta anotación de estados se realiza en la Columna 41 del Registro de Compras
En el Caso de Registro de Ventas
- '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
- '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
- '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.(Operaciones Anuladas)
- '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
- '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, infectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
- Esta anotación de estados se realiza en la Columna 34 del Registro de Ventas
Las operaciones que se registran en tu Reporte de Compras o Ventas; al momento de generar tu Archivo Txt son clasificadas entre los estados 0; 1; 2; 6; 7; de forma automática. Te invito a Revisar tu Archivo TxT.Sin embargo se utiliza los Estados 8; 9 para informar cambios de un periodo ya presentado, en un periodo posterior. Y estas anotaciones las tienes que realizar tú, realizando la modificación de la Columna 41 o 34 según corresponda.
EJEMPLO:
El periodo 201801 fue registrado un comprobante que no debió ser tomado en Compras, debido a que no cuenta con bancarización.
Para poder informar a SUNAT que hubo en error en la declaración; en el siguiente periodo a declarar debemos insertar tal cual el registro. Sin embargo en la Última Columna (41) se debe modificar el estado “1” por el “9”, colocando los importes en cero.