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Régimen de detracciones - Sujetos obligados a efectuar el depósito.

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Los sujetos obligados a efectuar la detracción son:

 

  • El adquirente, usuario del servicio, o quien encarga la construcción siempre que la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

 

  • Proveedor, Prestador del Servicio o quien ejecuta el contrato de construcción siempre que reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

 

  • El sujeto del IGV en caso de Retiro de Bienes, siempre que cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

 

  • El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago

 

CPC Angel Villar Aranda

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