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Régimen de percepciones en la venta de bienes.

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Base Legal

Ley 29173 

R.S.N°058-2006/SUNAT 

 

Bienes sujetos al régimen

Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). 

A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.

No se aplica a la venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

 

 

1

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

3

Cerveza de malta

4

Gas licuado de petróleo

5

Dióxido de carbono

6

Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

7

Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

8

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

11

Trigo y morcajo (tranquillón)

12

Bienes vendidos a través de catálogos

 

Operaciones excluidas de la percepción

Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

1)Cuando se cumpla en forma concurrente que:

•Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.

•El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).

2)Realizadas con “consumidores finales”.

3)El retiro de bienes considerado como venta.

4)Efectuada a través de la Bolsa de Productos.

5)Cuando opere el SPOT.

6)Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.

 

 

Consumidor Final

Para considerar a un cliente como consumidor final:

  • Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.

  • Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien).

  • Que sea persona natural.

  • Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

 

El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si:

  • Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,

  • Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,

  • Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)

 

Importe de la percepción

Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.

 


 

CPC Angel Villar Aranda

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