Base Legal
Ley 29173
R.S.N°058-2006/SUNAT
Bienes sujetos al régimen
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial).
A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a la venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
1 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
2 | Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas |
3 | Cerveza de malta |
4 | Gas licuado de petróleo |
5 | Dióxido de carbono |
6 | Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias |
7 | Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) |
8 | Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre |
9 | Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
10 | Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
11 | Trigo y morcajo (tranquillón) |
12 | Bienes vendidos a través de catálogos |
Operaciones excluidas de la percepción
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1)Cuando se cumpla en forma concurrente que:
•Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
•El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2)Realizadas con “consumidores finales”.
3)El retiro de bienes considerado como venta.
4)Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5)Cuando opere el SPOT.
6)Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.
Consumidor Final
Para considerar a un cliente como consumidor final:
Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.
Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien).
Que sea persona natural.
Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.
El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si:
Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,
Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,
Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)
Importe de la percepción
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.
CPC Angel Villar Aranda