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Régimen de percepciones en la venta de combustibles.

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Ámbito de aplicación

La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del  IGV que este último causará en sus operaciones futuras.

 

El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida.

Algunas definiciones

Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:

* Otro agente de percepción.

* Consumidor directo (con registro en DGH).

* Consumidor Final.

 

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-EM.

Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo. 

 

Importe de la percepción

 

1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación).

 

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

 

Incluye pagos parciales.


 

CPC Angel Villar Aranda

Algunos de Nuestros Clientes

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