El RMT se crea mediante Decreto Legislativo N° 1269 el 16 de diciembre del año 2016 con el objetivo de incentivar a la formalización. Líneas abajo describiremos las generalidades de este régimen tributario.
Contribuyentes comprendidos en el RMT
Personas naturales con negocio o personas jurídicas domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Tasa anual del Impuesto a la Renta
Pagos a cuenta
Los contribuyentes del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 1.5% o coeficiente, el que resulte mayor.
Acogimiento
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General.
Libros y Registros Contables
Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
CPC Angel Villar Aranda