Análisis: Al tratarse de impuestos diferentes podemos decir que no se puede compensar de forma automática el saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, sin embargo ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, previa verificación del saldo no aplicado.
Conclusión:
Es así, que desde el septiembre 2019, se puede compensar el saldo del Impuesto a la renta anual, con el IGV, de acuerdo con la jurisprudencia de observancia obligatoria establecida por la RTF N° 08679-3-2019 que indicó “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
CPC Angel Villar Aranda