Análisis:
Tenemos que el 28 de Enero de 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, en la cual la Administración Tributaria haciendo uso de su facultad de discrecional estableció:
No se sancionará las infracciones de los numerales 1) “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos ”y 2) “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos” del artículo 176° del TUO del Código Tributario si las ventas o compras sean menos a ½ UIT, siempre y cuando se subsane dentro del plazo otorgado por la SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela.
Conclusión:
Si te encuentras en cualquier régimen tributario y tus ventas o compras no superan ½ UIT y te olvidaste de declarar tu IGV-Renta Mensual de acuerdo al cronograma no hay multa siempre que lo subsanen hasta el plazo que SUNAT te otorga en la esquela. Recomiendo subsanar voluntariamente.
CPC Angel Villar Aranda