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¿Tienes deudas con la Sunat o Essalud ? Conoce como aplazarlas o fraccionarlas

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Base Legal:

Decreto Legislativo N° 1487

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-el-regimen-de-aplazamiento-decreto-legislativo-n-1487-1866210-5/

 

Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fraccionamie-resolucion-n-113-2020sunat-1869783-1/

 

Deudas tributarias acogibles:   

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

 

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020

  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.

  • Las contribuciones a Essalud.

  • Las deudas por multas.

  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

Puntos importantes a tener en cuenta

Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).

No están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

Requisitos pagar gozar del beneficio del RAF

  • Estar inscritos en el RUC.

  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril 2020.

  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Plazos del RAF

Si decidiste acogerte al RAF y cumples con los requisitos, debes tener en cuenta que puedes solicitar un aplazamiento por 6 meses y fraccionar las deudas en 36 cuotas. Debes presentar tu solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Pasos para solicitar el RAF

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

3.1 Deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.° 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de: 

a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d). 

b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020. 

c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD. 

d) La deuda tributaria aduanera. 

La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

 

3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento.
La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo 3.1. 

 

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de setiembre de 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca. 

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe: 

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. 

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda. 

c) Ubicar el formulario virtual N.° 1704. 

d) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual. 

e) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente: 

e.1) El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada). El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo. 

e.2) El número del documento. 

e.3) El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. 

e.4) El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta. 

e.5) Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento). 

e.6) Si se acoge: 

i) Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento. 

ii) Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas. 

iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento. 

f) Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1704 e identificar la deuda consignando los datos en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema. 

g) De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.° 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema. 

Códigos para pagar el RAF

 

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