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TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS-SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (SIN DIRECTORIO)

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Según la Ley General de sociedades LEY 26887, este tipo de persona jurídica tiene las siguientes características:

 

Número mínimo y máximo de accionistas:

Mínimo 2 y máximo 20

 

Órganos societarios: 

* Junta General de Accionistas

* Gerencia

* Sub Gerencia

 

Capital (forma en que se aporta y cómo se divide):

Aporte en efectivo o en bienes.

Se divide en acciones.

 

Duración e inicio de operaciones:

La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.

 

Junta General de Accionistas

La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia.

Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el Art. 245º de la "ley". 

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.

 

La Gerencia:

No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la "ley" para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

La junta general de accionistas puede designar uno o más gerentes. Sus facultades remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185º al 197º de la "ley".

 

El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, por lo que goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el código procesal civil y de las facultades de representación previstas en el decreto legislativo del arbitraje. Asimismo, goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la ley del procedimiento administrativo general. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 14° de la “ley”.

CPC Angel Villar Aranda

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