Es común en los emprendedores el uso de sus vehículos personales para la actividad de sus negocios, producto del cual se hacen acreedores al crédito fiscal del IGV y a uso del gasto por combustible, mantenimiento, repuestos y otros que pueda demandar el vehículo, sin embargo se debe tener en cuenta que:
La deducción de los gastos y el uso del crédito fiscal del IGV de estos vehículos no son aceptados por la Administración Tributaria por más que cumplan con el principio de causalidad por tratarse de unidades que no pertenecen al negocio, ante ello aquí te mostramos la llave para que no tengas problemas con al AT y lo siguiente:
Para que tus gastos y el crédito fiscal por uso de vehículos que no están a nombre del negocio, lo que debes hacer es elaborar un contrato de cesión de uso a título gratuito legalizado a fecha cierta.