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La participación de utilidades, tributos y afectaciones en el sector privado

21/2/2022 | CATEGORÍA: 2022

Normatividad

Definición y consideraciones

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

Están obligadas a repartir utilidades todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

  • Cuenten con más de 20 trabajadores.
  • Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
  • En un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

Las empresas están obligadas a repartir utilidades siempre y cuando hayan obtenido ganancia, y el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas de acuerdo a lo siguiente:

  • Empresas pesqueras 10%.
  • Empresas de telecomunicaciones 10%.
  • Empresas industriales 10%.
  • Empresas mineras 8%.
  • Empresas de comercio y restaurantes 8%.
  • Empresas que realicen otras actividades 5%.

 

Tributos y afectaciones a la participación de utilidades

Descripción¿Afecto?
ESSALUD SEGURO REGULAR TRABAJADOR NO
ESSALUD - CBSSP - SEG TRAB PESQUERONO
ESSALUD SEGURO AGRARIO / ACUICULTORNO
ESSALUD SCTRNO
IMPUESTO EXTRAORD. DE SOLIDARIDADNO
FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTANO
SENATINO
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990NO
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESNO
RENTA 5TA CATEGORÍA RETENCIONES
ESSALUD SEGURO REGULAR PENSIONISTANO
CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.NO
APORTE AL FCJMMS - LEY 29741NO
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - INDEPENDIENTES - LEY 29903NO
REP - TRAB. PESQUERO LEY 30003

📢 Nota 

La participación de utilidades se declara en la casilla 0910 del Plame si se pagó antes de la Declaración Anual de Renta y en la casilla 0911 si se pagó después de la Declaración  Anual de Renta.

 

CPC Angel Villar Aranda
 


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