
21/2/2022 | CATEGORÍA: 2022
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
Están obligadas a repartir utilidades todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
- Cuenten con más de 20 trabajadores.
- Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
- En un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
Las empresas están obligadas a repartir utilidades siempre y cuando hayan obtenido ganancia, y el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas de acuerdo a lo siguiente:
- Empresas pesqueras 10%.
- Empresas de telecomunicaciones 10%.
- Empresas industriales 10%.
- Empresas mineras 8%.
- Empresas de comercio y restaurantes 8%.
- Empresas que realicen otras actividades 5%.
| Descripción | ¿Afecto? | 
| ESSALUD SEGURO REGULAR TRABAJADOR | NO | 
| ESSALUD - CBSSP - SEG TRAB PESQUERO | NO | 
| ESSALUD SEGURO AGRARIO / ACUICULTOR | NO | 
| ESSALUD SCTR | NO | 
| IMPUESTO EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD | NO | 
| FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA | NO | 
| SENATI | NO | 
| SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990 | NO | 
| SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES | NO | 
| RENTA 5TA CATEGORÍA RETENCIONES | SÍ | 
| ESSALUD SEGURO REGULAR PENSIONISTA | NO | 
| CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS. | NO | 
| APORTE AL FCJMMS - LEY 29741 | NO | 
| SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - INDEPENDIENTES - LEY 29903 | NO | 
| REP - TRAB. PESQUERO LEY 30003 | SÍ | 
📢 Nota
La participación de utilidades se declara en la casilla 0910 del Plame si se pagó antes de la Declaración Anual de Renta y en la casilla 0911 si se pagó después de la Declaración Anual de Renta.
CPC Angel Villar Aranda