23/8/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral
La boleta de pago desempeña un papel crucial en el ámbito laboral al servir como una prueba tangible y oficial del pago de salarios por parte de los empleadores a sus trabajadores.
Cuando un empleado la firma, o incluso proporciona una constancia de recepción, está validando la transacción y reforzando la relación laboral.
La boleta de pago deberá incluir los mismos datos que figuran en la planilla y estará dividida en los siguientes rubros:
Información mínima referida al empleador |
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Información mínima sobre el trabajador |
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Además, deberá consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:
Detalle de asistencia |
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Detalle de ingresos, deducciones y aportes |
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Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente |
Según el Art. 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR, la entrega de la boleta de pago original es una obligación ineludible. Dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de pago, la empresa empleadora está requerida a proporcionar este documento al trabajador. Este lapso se cuenta a partir del día subsiguiente al desembolso salarial.
La entrega de boletas de pago por medios electrónicos es una alternativa válida según el Art. 3 del Decreto Legislativo N° 1310. Siempre y cuando exista un acuerdo previo con el trabajador, y las obligaciones salariales sean depositadas en una cuenta bancaria a través de entidades financieras, el empleador puede reemplazar la impresión física de las boletas por su presentación electrónica.
Sí, la presencia de la firma del empleador en la boleta de pago es un requisito obligatorio. Sin embargo, este requisito puede variar según el número de trabajadores en la empresa. En el caso de empleadores con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago debe llevar un sello y firma por parte del empleador o su representante legal.
En situaciones donde el empleador tiene más de 100 trabajadores, existen alternativas para la firma y el sellado manuales. Estos pueden ser sustituidos por la firma digital, en conformidad con el artículo 141-A del Código Civil; o por la firma electrónica, emitida de acuerdo con la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
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