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Aplicación de la NIC 19 y su impacto en el Impuesto a la Renta en el Perú

5/5/2026 | CATEGORÍA: Derecho tributario

La NIC 19 - Beneficios a los empleados, constituye una de las normas más relevantes dentro del marco de las Normas Internacionales de Información Financiera, debido a su impacto directo en el reconocimiento de obligaciones laborales y su incidencia en los resultados financieros de las empresas.

En el contexto peruano, su aplicación no solo tiene implicancias contables, sino también efectos significativos en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, generando diferencias entre la base contable y la base tributaria.

La NIC 19 regula el tratamiento contable de todos los beneficios otorgados a los empleados, clasificándolos en: Beneficios a corto plazo (sueldos, gratificaciones, vacaciones), Beneficios post-empleo (pensiones, seguros), Otros beneficios a largo plazo, Beneficios por terminación del periodo de empleo de un empleado.

El principio central de la NIC 19 es claro: Reconocer el gasto cuando el trabajador presta el servicio, no cuando se paga.

Desde el enfoque contable se reconocen provisiones por beneficios devengados, se utilizan criterios actuariales para beneficios post-empleo y se registra el gasto en función del principio de devengo.

Ejemplo:
La compañía ZZZ SAC reconoce una provisión por vacaciones acumuladas de S/ 50,000.00 al cierre del ejercicio 2025.

Contablemente: se reconoce el gasto en el periodo 2025.
Flujo de caja: aún no hay salida de dinero.

Por otro lado de acuerdo con la normativa del Impuesto a la Renta (LIR y su reglamento), el criterio predominante es: Principio de causalidad + devengo condicionado + fehaciencia, sin embargo, en la práctica: No todos los gastos devengados son deducibles inmediatamente, algunas provisiones no son aceptadas tributariamente hasta su pago.

Concepto

Tratamiento tributario

Vacaciones devengadas

Deducibles cuando se pagan y provisionan correctamente

Gratificaciones

Deducibles cuando se pagan y provisionan correctamente

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Deducibles cuando se pagan y provisionan correctamente

Indemnizaciones

Deducibles si cumplen causalidad

Ejemplo práctico aplicado

Una empresa presenta lo siguiente: Provisión por bonos a los trabajadores: S/ 80,000.00 y paga efectivo antes del vencimiento de la declaración jurada anual: S/ 20,000.00

Tratamiento contable (NIC 19):
Gasto total: S/ 80,000.00

Tratamiento tributario:
Gasto deducible: S/ 20,000.00
Adición tributaria: S/ 60,000.00

Impacto:
Mayor impuesto corriente
Reconocimiento de activo por impuesto diferido

Comentarios clave del autor:

La aplicación de la NIC 19 en el Perú trasciende el ámbito contable y se convierte en un elemento clave en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.

Si bien la norma contable (NIC 19) exige el reconocimiento por devengo, la legislación tributaria impone restricciones que generan diferencias temporarias, obligando a las empresas a gestionar adecuadamente el impuesto diferido.

En ese sentido, una correcta articulación entre la normativa contable y tributaria no solo asegura el cumplimiento regulatorio, sino que también permite una gestión eficiente de la carga fiscal y reducción de riesgos.

Mg. CPC Angel Villar Aranda
 

 

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