
5/5/2026 | CATEGORÍA: Derecho tributario
La NIC 19 - Beneficios a los empleados, constituye una de las normas más relevantes dentro del marco de las Normas Internacionales de Información Financiera, debido a su impacto directo en el reconocimiento de obligaciones laborales y su incidencia en los resultados financieros de las empresas.
En el contexto peruano, su aplicación no solo tiene implicancias contables, sino también efectos significativos en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, generando diferencias entre la base contable y la base tributaria.
La NIC 19 regula el tratamiento contable de todos los beneficios otorgados a los empleados, clasificándolos en: Beneficios a corto plazo (sueldos, gratificaciones, vacaciones), Beneficios post-empleo (pensiones, seguros), Otros beneficios a largo plazo, Beneficios por terminación del periodo de empleo de un empleado.
El principio central de la NIC 19 es claro: Reconocer el gasto cuando el trabajador presta el servicio, no cuando se paga.
Desde el enfoque contable se reconocen provisiones por beneficios devengados, se utilizan criterios actuariales para beneficios post-empleo y se registra el gasto en función del principio de devengo.
Ejemplo:
La compañía ZZZ SAC reconoce una provisión por vacaciones acumuladas de S/ 50,000.00 al cierre del ejercicio 2025.
Contablemente: se reconoce el gasto en el periodo 2025.
Flujo de caja: aún no hay salida de dinero.
Por otro lado de acuerdo con la normativa del Impuesto a la Renta (LIR y su reglamento), el criterio predominante es: Principio de causalidad + devengo condicionado + fehaciencia, sin embargo, en la práctica: No todos los gastos devengados son deducibles inmediatamente, algunas provisiones no son aceptadas tributariamente hasta su pago.
Una empresa presenta lo siguiente: Provisión por bonos a los trabajadores: S/ 80,000.00 y paga efectivo antes del vencimiento de la declaración jurada anual: S/ 20,000.00
Tratamiento contable (NIC 19):
Gasto total: S/ 80,000.00
Tratamiento tributario:
Gasto deducible: S/ 20,000.00
Adición tributaria: S/ 60,000.00
Impacto:
Mayor impuesto corriente
Reconocimiento de activo por impuesto diferido
La aplicación de la NIC 19 en el Perú trasciende el ámbito contable y se convierte en un elemento clave en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.
Si bien la norma contable (NIC 19) exige el reconocimiento por devengo, la legislación tributaria impone restricciones que generan diferencias temporarias, obligando a las empresas a gestionar adecuadamente el impuesto diferido.
En ese sentido, una correcta articulación entre la normativa contable y tributaria no solo asegura el cumplimiento regulatorio, sino que también permite una gestión eficiente de la carga fiscal y reducción de riesgos.
Mg. CPC Angel Villar Aranda