9/2/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
De acuerdo a la Ley 30056, y al Decreto Legislativo 1269, el Régimen MYPE Tributario (RMT) brinda tasas reducidas y más favorables a las micro y pequeñas empresas en función a la ganancia obtenida, motivando la formalización de las mismas.
En este régimen las declaraciones son preferentemente mensuales y en ellas se determina el pago de dos impuestos, el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta, además de los tributos municipales.
El impuesto General a las Ventas para las MYPE comparte la misma tasa que el régimen general, es decir, el 18% de los ingresos por ventas mensuales. La declaración y abono del impuesto es mensual en función al último dígito del RUC.
El gobierno también implementa incentivos tributarios especiales para las MYPE en IGV. Ejemplo de ello es el régimen de IGV Justo implementado mediante la Ley 30524, que permite prorrogar el pago mensual del IGV hasta por tres meses para las empresas MYPE con ventas hasta 1 700 UIT anuales. La prórroga evita intereses moratorios.
De igual forma, las MYPE pueden acogerse al régimen anticipado de devolución del IGV, en virtud de la prórroga de este beneficio hasta diciembre del año 2023 de acuerdo al Decreto Legislativo 1463. Este incentivo busca promover la adquisición de bienes de capital en las pequeñas y medianas empresas MYPE, por lo que permite la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital importados o locales que sean nuevos. El beneficio opera para contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 2300 UIT.
El impuesto a la renta para las MYPE es establecido en función al monto de ingresos. Hasta 300 UIT o S/ 1,485,000.00 de ingresos anuales solo es necesario abonar el 1% de los ingresos netos mensuales con concepto de IR, y si supera las 300 UIT o S/ 1,485,000.00 al año la tasa será de 1.5%
Si la declaración es anual, el RMT permite también descontar los gastos relacionados a los negocios de tus ingresos de forma anual, teniendo en consideración lo siguiente:
El título preliminar del Código Tributario señala que los tributos, fuente de recursos ordinarios de las instituciones públicas, se componen por tasas, contribuciones e impuestos. Los tributos municipales más relevantes son los arbitrios, que son tasas, y el impuesto predial.
- Arbitrios
Son tasas que son abonadas a la Municipalidad por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el mantenimiento de los parques, la limpieza del distrito, el servicio de seguridad y la recolección de residuos y/o desechos de los hogares.
La tasa de los arbitrios es determinada por una ordenanza municipal. Los arbitrios devengan de forma mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado de forma anual.
- Impuesto Predial
Es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base al valor de autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Este impuesto tiene una periodicidad anual, y la recaudación es ejecutada por las Municipalidades Distritales.