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Declaración del Beneficiario Final 2025-2026

11/6/2025 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

La SUNAT ha emitido nuevos plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025. Esta norma extiende la obligación a nuevas personas jurídicas y entes jurídicos no comprendidos en las resoluciones anteriores (R.S. N.º 185-2019 y R.S. N.º 000041-2022).

¿Qué es la Declaración del Beneficiario Final?

Es una obligación informativa mediante la cual las personas jurídicas deben identificar y declarar a sus beneficiarios finales, es decir, las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente a la empresa. Esta medida busca prevenir el lavado de activos y la evasión tributaria.

¿Quiénes deben presentarla en esta nueva etapa?

La nueva resolución incluye a:

  • Personas jurídicas domiciliadas en Perú no alcanzadas por las resoluciones anteriores.
  • Entes jurídicos constituidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
  • Personas jurídicas que obtengan o reactiven su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026

¿Cuáles son los nuevos plazos?

La presentación se realizará de forma gradual, de acuerdo con los ingresos netos del ejercicio 2024 (medidos en Unidades Impositivas Tributarias – UIT):

Ingresos netos 2024 (UIT)
Plazo de presentación

Más de 100 UIT

Octubre 2025

Más de 50 hasta 100 UIT

Diciembre 2025

Más de 25 hasta 50 UIT

Julio 2026

Más de 10 hasta 25 UIT

Septiembre 2026

Hasta 10 UIT

Noviembre 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

📌 Para este cálculo, la UIT vigente en 2024 (S/ 5,150) es la referencia.

Además, hasta noviembre de 2026 deben presentar la DJI‑BF también aquellas entidades que:

  1. Empresas no obligadas a presentar Declaraciones juradas determinativas.
  2. Entidades fuera de los tramos de ingresos netos anteriores.
  3. Empresas que obtuvieron RUC hasta el 31.12.2024, pero no lo activaron.
  4. Empresas que obtuvieron o activaron RUC entre el 1.1.2025 y el 30.11.2026.

Las nuevas entidades registradas después del 1.12.2026 deberán cumplir conforme al cronograma del periodo en que se inscriben.

Cálculo de ingresos netos

Para determinar el tramo en el que se encuentra una persona jurídica, se deben considerar los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos se calculan de acuerdo con las declaraciones juradas anuales y mensuales presentadas ante la SUNAT.

Forma y condiciones para la presentación de la declaración

La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N° 3800 - Declaración de Beneficiario Final, a través de SUNAT Operaciones en Línea. La información se puede ingresar directamente en el formulario o adjuntar un archivo Excel según sea el caso.


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