29/5/2025 | CATEGORÍA: Derecho tributario
El 16 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32335, que introduce una importante modificación en el régimen sancionador tributario aplicado a las microempresas en Perú. Esta norma modifica los artículos 165 y 180 del Código Tributario (Decreto Legislativo Nº 816) para implementar una medida preventiva novedosa: la asistencia obligatoria a cursos de capacitación para las microempresas que cometan una infracción tributaria por primera vez, en lugar de imponer una multa económica inmediata.
Esta disposición está dirigida exclusivamente a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT. Quedan excluidas aquellas microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros, quienes mantendrán el régimen sancionador tradicional.
Según la nueva regulación, cuando la SUNAT detecte una primera infracción tributaria cometida por una microempresa, deberá imponer como medida preventiva la obligación de asistir a un curso de capacitación. Este curso podrá ser presencial o virtual y debe estar enfocado en explicar el tipo de infracción cometida para que el contribuyente comprenda su error y evite reincidir.
La capacitación se aplica una sola vez por cada tipo de infracción señalada en el artículo 172 del Código Tributario, que enumera las distintas infracciones tributarias. Si la microempresa incumple la asistencia al curso, la SUNAT podrá entonces aplicar la sanción económica correspondiente.
En el caso de que se detecten simultáneamente varias infracciones, la capacitación solo reemplazará la sanción de la infracción más grave.
Como parte de esta política educativa, la SUNAT está obligada a publicar en su página web tutoriales explicativos sobre cada tipo de infracción para mejorar la orientación y conocimiento de los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento voluntario.
Además, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 90 días calendario para dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta implementación de esta medida.
Antes de la publicación de esta ley, la SUNAT aplicaba directamente multas económicas según la gravedad de la infracción, sin ofrecer una instancia previa de capacitación o asesoría. Esta medida preventiva representa una flexibilización importante que busca mejorar la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes más pequeños y vulnerables.