24/11/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
Este término en el aspecto tributario es común en las empresas del Perú, es por ello que el Tribunal Fiscal tiene varias RTF que analizan los casos y dejan conclusiones interesantes que revisaremos a continuación:
En la presente RFT se precisa que, al no poderse demostrar que se prestó efectivamente los servicios de capacitación de personal, entrenamiento, cursos de armamento, ejercicios de tiro, defensa personal, primeros auxilios, legislación especial I y II, películas de audiovisión, entre otros, se trata de una operación no real.
El sustento debe darse con las listas de participantes, copia de materiales proporcionados, certificados de asistencia, contratos escritos, comunicaciones, actas acreditando la realización de una operación concreta para casos de servicios.
Del análisis, la RTF indica que no dará derechos a crédito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, ni tampoco los otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes o que algún régimen no lo habilite, en ese sentido se trata de operaciones no reales.
Para tener derecho a créditos fiscal o la deducción de gastos no basta acreditar con que se cuenta con el comprobante de pago, sino que en efecto éstas se hayan realizado. Verificando que la empresa proveedora se ubique en la dirección que figura en el comprobante de pago, el hecho de la no existencia de la dirección no demuestra que la operación no sea real.
La presente RFT precisa, que no basta con presentar el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas y el registro contable de las mismas, si no que dichos comprobantes deben corresponder a operaciones reales, toda vez que estos constituyen un principio de prueba de las operaciones incurridas, en ese sentido la Administración Tributaria podrá verificar si dichas operaciones son o no reales para el goce del derecho al crédito fiscal. Deben existir elementos de pruebas que se generan a lo largo de su realización.
En a RTF en análisis se precisa que Crédito Fiscal está constituido por el Impuestos General a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde, entre otros, la adquisición de bienes y servicios. Así mismo indica que no dará a derechos a crédito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, tratándose así de operaciones no reales.
Para tener derechos al crédito fiscal no basta con acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que responde las operaciones realizadas, sino se debe demostrar que estás se hayan realizado. Se debe sustentar contablemente el registro de la provisión y cancelación de las facturas de compras observadas, así como el sustento documental de dicha cancelación y acreditar el traslado de la mercadería comprada con guías de remisión del proveedor, así como el ingreso y salida de la misma del almacén.
Esta RTF precisa que, sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto y que sean permitidas como gasto o costo.
El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago.
En ese sentido, para tener derecho a crédito fiscal no basta con acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, sino que se debe demostrar que, en efecto, éstas se hayan efectuado. De lo contrario se trataría de una operación no real.
En la presente RTF, precisa que no dará derecho al crédito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales reglamentarios, sin embargo, éste no se perderá en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, cuando el pago del total de la operación incluyendo el correspondiente a dicho impuesto, se hubiera efectuado mediante cheque, siempre que se cumpla con los requisitos se señale el reglamento.
Así mismo se indica que un comprobante de pago falso es aquel documento que reuniendo los requisitos y características formales del Reglamento de comprobantes de pago, era emitido entre otras situaciones, para acreditar o respaldar una operación inexistente.
Se considera como operación no real a aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada permitiendo determinar que nunca se efectuó a transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción; aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación; y que en caso de que el adquirente cancelara la operación a través de los medios de pago que señale el reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal, para lo cual debía cumplir con lo dispuesto en él.
Conclusión del especialista:
Por lo tanto, es fundamental acreditar que los comprobantes en efecto correspondan a operaciones reales existentes, es decir que se hayan producido en la realidad.
Una operación es inexistente, ya sea porque no hay identidad entre el emisor de la factura de compra y quien efectuó realmente esta operación, cuando ninguno de los que aparecen en la factura como comprador o vendedor participó en la operación, cuando no existe el objeto materia de la operación o es distinto al señalado, o por la combinación de tales supuestos.
Entonces, para que un comprobante pueda sustentar válidamente el crédito fiscal para determinar el IGV o el gasto y/o costo para efecto del IR, debe corresponder a una operación real, y para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas es necesario en principio que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, las que puedan sustentarse, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes , tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su caso, con indicios razonables de la efectiva de los servicios que señalen haber recibido.