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SUNAT amplía el plazo del Reporte Local 2025: ¿quiénes deben presentarlo y hasta cuándo?

16/6/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT prorrogó, de manera excepcional, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025.

A continuación, se detallan las disposiciones vigentes, los argumentos técnicos de la SUNAT y el marco legal exacto que rige a partir de la emisión de esta prórroga.

1. ¿Qué cambia con la resolución?

El único cambio normativo es la extensión del plazo de presentación. El cronograma original (que fijaba los vencimientos de acuerdo al periodo tributario de mayo, con fechas de pago en junio) ha sido modificado.

  • Nuevo plazo de presentación: El Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025 podrá presentarse hasta las fechas de vencimiento asignadas para el periodo tributario de octubre de 2026.
  • Fechas límite: La presentación se regirá bajo las fechas que determine el cronograma de vencimientos establecido para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente a dicho periodo.
Justificación técnica del aplazamiento

De acuerdo con los considerandos de la resolución, la prórroga responde a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663, el cual modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los otros métodos de valoración en el ámbito de precios de transferencia.
La SUNAT ha otorgado este plazo con la finalidad de culminar las adecuaciones técnicas e informáticas en la estructura del Formulario Virtual N.° 3560. Esta reestructuración es indispensable para alinear la plataforma con los nuevos cambios legales y garantizar que el registro de datos procese correctamente las operaciones de los contribuyentes.

2. ¿Quiénes deben presentar el Reporte Local?

Los criterios de sujeción se rigen bajo el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Están obligados a presentar anualmente esta declaración los contribuyentes que cumplan con la siguiente condición:

  • Formar parte del ámbito de aplicación del citado artículo y registrar ingresos devengados en el ejercicio gravable que superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La declaración comprende obligatoriamente el reporte de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.


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