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¿Un préstamo familiar puede generar un Incremento Patrimonial No Justificado? Lo que debes saber

22/7/2026 | CATEGORÍA: Derecho tributario

En el Perú es común que un familiar te preste dinero para reactivar tu negocio o cubrir una emergencia. Sin embargo, para la SUNAT, las transferencias bancarias entre parientes no se explican solas.

Cuando la SUNAT detecta que el patrimonio, los consumos o las inversiones de una persona no guardan relación con los ingresos que ha declarado, puede determinar la existencia de un Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ). Si el contribuyente no logra acreditar el origen de esos fondos, la Administración Tributaria podría considerar que provienen de rentas no declaradas.

¿Cómo demostrarle a la SUNAT que el dinero es un préstamo y no una venta?

Para que SUNAT acepte que el dinero es un préstamo y no te cobre impuestos, el Artículo 60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta exige tres condiciones obligatorias:

  1. Firmas legalizadas a tiempo: El contrato de préstamo (mutuo) debe estar legalizado ante notario antes o al mismo tiempo en que recibes el depósito. Si lo regularizas después de que la plata entró a tu cuenta, la SUNAT lo rechazará automáticamente (criterio respaldado por la Casación Nro. 16838-2024 LIMA).
  2. Tu familiar debe estar limpio ante el fisco: Tu pariente debe tener RUC como "Habido" y poder demostrar de dónde sacó los fondos (ahorros bancarizados, boletas, venta de un bien, etc.). Si tu familiar es informal, tu préstamo no vale.
  3. Prohibido el efectivo: Tanto el ingreso del dinero como el día que lo devuelvas deben hacerse por transferencia o cheque. Pagar en mano invalida el sustento y genera el riesgo de que la SUNAT te acuse de un nuevo incremento patrimonial al momento de devolver la plata.

Cuidado con la trampa de los intereses gratuitos (Art. 26° de la LIR): Por ley, la SUNAT presume que todo préstamo genera intereses. Si tu familia te está prestando dinero gratis, el contrato debe decir explícitamente "préstamo sin intereses". Si no lo pones, la SUNAT te cobrará impuestos por ganancias ficticias.

¿Qué pasa si la SUNAT descubre que tu préstamo no tiene sustento?

Si la SUNAT desestima el documento que presentas, el dinero del préstamo pasará a considerarse una venta oculta y te cobrarán:

  • Hasta el 30% del dinero recibido por Impuesto a la Renta.
  • Una multa equivalente al 50% del tributo que omitiste (Art. 178° Num. 1 del Código Tributario).
  • Intereses moratorios (TIM) acumulados desde el día que te depositaron.

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