-No será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta el gasto sustentado en comprobante, emitido por el contribuyente que a la fecha de emisión del citado comprobante tenga la condición de no habido, salvo que el 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
-Pérdida del Crédito Fiscal: no otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes que no sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
-Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de sus obligaciones tributarias.
-La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
-En caso solicite fraccionamiento de pago de la deuda, su solicitud será denegada.
-En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.
A través del siguiente Link, podrás consultar la Lista de los Contribuyentes NO HABIDOS y NO HALLADOS: www.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html .