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Consecuencias de tener la condicion de No Habido

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-No será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta el gasto sustentado en comprobante, emitido por el contribuyente que a la fecha de emisión del citado comprobante tenga la condición de no habido, salvo que el 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

-Pérdida del Crédito Fiscal: no otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes que no sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

-Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de sus obligaciones tributarias.

-La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.

-En caso solicite fraccionamiento de pago de la deuda, su solicitud será denegada.

-En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

 

A través del siguiente Link, podrás consultar la Lista de los Contribuyentes NO HABIDOS y NO  HALLADOS:  www.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html . 

 

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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