Este viernes 15 de Mayo vence el plazo para que los empleadores depositen a sus trabajadores la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS) correspondiente al Semestre Noviembre 2019 - Abril 2020. Sin embargo nos encontramos en medio de la pandemia COVID-19 que afecta a todos los sectores económicos del país y del mundo, pensando en ello el Gobierno Peruano adoptó medidas para brindar facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS Mayo 2020, que lo revisaremos en los siguientes párrafos. El pasado trece de Abril de 2020 se publicó en el diario oficial el Peruano, el decreto de Urgencia N° 038-2020.
Es precisamente en su Artículo 11. se estableció Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS.
El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
Es decir:
Se puede aplazar el depósito de CTS mayo 2020, siempre y cuando el sueldo del trabajador sea mayor a S/ 2,400.00, no se encuentren comprendidos en suspensión perfecta de labores y el empleador debe haber comunicado el aplazamiento del depósito de CTS mediante cualquier soporte físico o virtual hasta el 30 mes de abril de 2020, este último de acuerdo con el Numeral 20.1, del Artículo 20, del Decreto Supremo N° 011-2020-TR
No se puede aplazar el depósito de la CTS mayo 2020 para trabajadores con remuneración menores a S/ 2,400.00, que se encuentren comprendidos en suspensión perfecta de labores, y cuando el empleador no haya comunicado el aplazamiento del depósito de CTS mediante cualquier soporte físico o virtual hasta el 30 mes de abril de 2020, este último de acuerdo con el Numeral 20.1, del Artículo 20, del Decreto Supremo N° 011-2020-TR
El referido depósito de la CTS aplazado debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Base Legal:
Decreto de Urgencia N° 038-2020
Decreto Supremo N° 011-2020-TR
CPC Angel Villar Aranda