Es común ver que a finales de un ejercicio fiscal se realizan algunas modificaciones y/o ajustes a las Normas Tributarias peruanas, es así que el pasado 30 de diciembre de 2020, con el objetivo de flexibilizar obligaciones formales aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa que optaron por tributar como tales, se publicó la Ley N° 31108, ley que modifica la Ley del Impuesto a la renta donde se da Incorporación de un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta con el siguiente texto:
“Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.”
Fuente:
CPC Angel Villar Aranda