De acuerdo con el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del IR establece que son deducibles entre otros los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores cuando sean necesarios para el cabal desempeño de las funciones y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
El límite máximo para deducir gastos por movilidad local es el 4% de la Remuneración Mínima Vital por día y por trabajador, es así que en el 2020 los gastos a deducir por movilidad local la cual debe ser sustentado con planillas de movilidad es de S/ 37.20 por dia y por trabajador.
Modelo de planilla de movilidad
CPC Angel Villar Aranda