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OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

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El REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO define que el comprobante de Pago es un Documento que acredita la Transferencia  de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y solo se consideran válidos si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT.
Entre ellos se encuentran:


1. FACTURAS
2. RECIBOS POR HONORARIOS
3. BOLETAS DE VENTA
4 LIQUIDACIONES DE COMPRA
5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
6. OTROS

 

Estos Documentos Autorizados se consideran validos para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto

¿CUANDO DEBEN SER EMITIDOS LOS COMPROBANTES DE PAGO?

Segun el Articulo 5°  los comprobantes deben ser emitidos; en caso de Transferencia de Bienes, cuando se entregue el Bien o se efectue el Pago.
Y si el pago es realizado mediante  Transferencia; por medio de una tarjeta(crédito/débito) o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien; el comprobante sera emitido en la fecha cuando se  reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso y deberá otorgarse conjuntamente con el bien.

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO


    Según el Articulo 7°, algunas de esas operaciones son:
a) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas
b) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehiculos
c)  La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados
     por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público
     Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del
     Estado.
d) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud por los Asegurados.

 

 No obstante si tienes Operaciones con Consumidores finales que no excedan los S/ 5.00 Soles la emisión es facultativa,

sin embargo si el  consumidor lo exige deberá entregárselo. Pero deberás llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una BV al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia. 
 

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