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ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (Rentas Empresariales) - PARTE V (DRAWBACK)

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Definiciones de Términos.

Resultado del Ejercicio.

Es aquel número o cifra que puede ser positivo (Utilidad) o negativo (Pérdida) que se muestra en el Estado de Resultados producto de las actividades (ingresos, costos y gastos) de una compañía privada a través de un ejercicio(año) fiscal.

Adiciones.

Son todos aquellos gastos que no son aceptados tributariamente por SUNAT en un ejercicio fiscal, las cuales pueden ser temporales (SUNAT los aceptará en algún ejercicio posterior) o permanentes (SUNAT no los aceptará nunca). Este importe se tendrá que adicionar al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta Tributaria.

Deducciones.

Son aquellos gastos que la SUNAT permite incorporar a la Declaración Jurada anual o ingresos no gravados con el Impuesto a la Renta, para poder disminuir el Resultado del Ejercicio con el objetivo de pagar menos impuestos. También pueden ser considerados como deducciones aquellos gastos considerados como adiciones temporales de ejercicios fiscales anteriores y que hayan cumplido las reglas estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que deducir al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta. Tal es el caso del Drawback, que de acuerdo con el Art. 1° de la Ley del Impuesto a Renta, Informe SUNAT N° 318-2018 y RTF N° 3205-4-2005, este ingreso no se encuentra gravada con Impuesto a la Renta.

Renta Neta Imponible.

Es aquella cifra positiva a la cual se aplicará la tasa correspondiente del impuesto a la Renta.

Drawback.

Es la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Ejemplo:

La empresa “IBC Villar & Asociados”, solo para este ejemplo presenta el siguiente Estado de Resultados (antes Estado de Ganancias y Pérdidas) del ejercicio 2019:

La empresa contabilizó como ingreso la restitución de derechos arancelarios por un monto de S/ 15,000.00 (Drawback).

 

Tal como vimos líneas arriba, este ingreso no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por lo tanto:

 

Entonces, se tiene que deducir de la utilidad el importe de S/ 15,000.00, este importe es diferencia permanente.

 

CPC Angel Villar Aranda

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