Cargando...

Disolución de una Persona Jurídica en Perú

3/3/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario

Tipos de Disolución de una Persona Jurídica en Perú

En el Perú, existen dos formas de extinción de personas jurídicas:

  1. El supuesto de mutuo acuerdo dado por los accionistas, prevista en la Ley General de Sociedades, quienes recurren a lo dispuesto en su estatuto para dar inicio a este procedimiento. 
  2. La disolución por disposición de un acreedor de la empresa, quien inicia una solicitud ante INDECOPI dando inicio al proceso concursal de acreedores, contemplado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809

Extinción de una persona jurídica de forma voluntaria

La disolución es una forma de extinción de una persona jurídica, la cual surge por mutuo acuerdo de los accionistas, o bien por causales establecidas en la Ley. El artículo 407 de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, señala que las Personas Jurídicas pueden disolverse en los siguientes supuestos:

  • Vencimiento del plazo de duración de la empresa.
  • No haber alcanzado los objetivos planeados.
  • Junta general sin actividad.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la tercera parte del capital pagado.
  • Acuerdo de la junta de acreedores.
  • Falta de pluralidad de socios.
  • Resolución adoptada por la Corte Suprema.
  • Acuerdo de la junta general de accionistas.
  • Cualquier otra causa establecida en la ley o el Estatuto.

Etapas de Disolución de una Persona Jurídica en Perú

La disolución por acuerdo común de los accionistas consta de 3 etapas: la disolución, liquidación y extinción en Registros Públicos.  

a. Disolución

  • Elaboración del balance patrimonial de liquidación.
  • Acuerdo de disolución en Actas de la Junta General de Accionistas, que señale el reparto del patrimonio entre los socios.
  • Elevación del acuerdo ante notario.
  • Presentación de la escritura de disolución y liquidación en el registro mercantil.

b. Liquidación

  • La etapa de liquidación inicia con la solicitud de inscripción del título de disolución debidamente llenado y firmado por la persona que realiza el trámite en la Sunarp.
  • Es necesario presentar una copia certificada del acta de junta general donde se acuerde la disolución y liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador.
  • Es necesario presentar el documento original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Abierta y en aquellas que la ley o el estatuto establezca la convocatoria por publicación; o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la que forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que se trate de una junta universal (100% de los accionistas).
  • Por último, se debe presentar el documento original o copia certificada de las publicaciones en el diario oficial el Peruano del acuerdo de disolución y liquidación efectuadas al menos tres fechas consecutivas. En el caso de sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y/o en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades domiciliadas en provincias, la publicación se efectuará en el diario de mayor difusión, normalmente encargado de la publicidad de los avisos judiciales. 

c. Extinción en Registros Públicos

La etapa de extinción en Registros Públicos se inicia con una solicitud ante SUNARP, y debe terminar con una respuesta positiva por parte del Registrador.

  • Solicitud ante las Oficinas Registrales de SUNARP

Los socios deben acercarse a las Oficinas Registrales a nivel nacional y en el área de Orientación de la oficina registral, solicitar el formulario “Solicitud de Inscripción de Título”, llenarlo, y presentar todos los documentos indicados en este.

  • Tasas

La tasa por este servicio es de S/ 20.00. Se puede cancelar en las oficinas del Banco de la Nación, o por págalo.pe. Con la constancia de pago se dará un código para darle seguimiento al trámite por internet.

  • Respuesta del Registrador

Sunarp tiene el plazo de 7 días hábiles para generar la inscripción del acta del Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador, así como para colocar el asiento respectivo en la partida registral de la empresa.


 


Empieza a usar NubeCont ahora mismo GRATIS.

Empieza ahora GRATIS

Algunos de Nuestros Clientes

Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes