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Nuevo plazo para la aplicación del Crédito Fiscal (IGV)

2/10/2024 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

El 28 de septiembre de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669. Esta norma tributaria modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como la Ley N° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

  • Los comprobantes de pago y notas de crédito que fueron emitidas mediante un Sistema de Emisión Electrónica deberán ser registrados en el Registro de Compras, en el mismo mes de su emisión, mientras que, los que no fueron emitidos a través de dichos sistemas podrán ser anotados en el Registro de Compras, hasta dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto; y si fuera por operaciones sujetas a detracción (SPOT), dicha anotación en el Registro de Compras podrá efectuarse hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
     
  • Se faculta a la Administración Tributaria para poder generar el Registro de Compras, así como el procedimiento que esta debe seguir tratándose de contribuyentes que realicen operaciones gravadas y no gravadas

Conclusión

  1. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, los comprobantes de pago electrónico emitidos a través del sistema de emisión electrónica, que otorgan derecho a crédito fiscal, deben ser anotados en el registro de compras en el mismo mes de su emisión; de lo contrario, se perderá el crédito fiscal. Por otro lado, los comprobantes que no fueron emitidos mediante el sistema de emisión electrónica pueden ser anotados hasta dos (2) meses después de su emisión. Finalmente, para los comprobantes sujetos a detracción (SPOT), la anotación en el registro de compras podrá realizarse hasta tres (3) meses posteriores a su emisión.


    Importante: La vigencia está sujeta a la publicación de la Resolución de Superintendencia, que aún no la tenemos.
     

Mg. CPC Angel Villar Aranda


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