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TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS-EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

25/5/2021 | CATEGORÍA: 2021

Según la Ley General de sociedades LEY 26887, este tipo de persona jurídica tiene las siguientes características:

 

Número mínimo y máximo de accionistas:

Máximo 1

 

Órganos societarios: 

* Titular

* Gerencia

 

Capital (forma en que se aporta y cómo se divide):

Aporte en efectivo o en bienes.

 

Duración e inicio de operaciones:

La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.

 

La Gerencia:

La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Será desempeñada por una o más personas naturales. El cargo de gerente es indelegable. En caso de que el cargo de gerente recaiga en el titular, éste se denominará titular gerente.

La designación del gerente será efectuada por el titular, la duración del cargo es indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento.

CORRESPONDE AL GERENTE:

1. Organizar el régimen interno de la empresa. 

2. Celebrar contratos inherentes al objeto de la empresa, fijando sus condiciones; supervisar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa.

3. Representar a la empresa ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades generales y especiales, señaladas en los artículos 74º, 75º, 77º y 436º del código procesal civil. En lo administrativo gozará de la facultad de representación prevista en el artículo 115º de la ley nº 27444 y demás normas conexas y complementarias. Teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Además podrá constituir personas jurídicas en nombre de la empresa y representar a la empresa ante las personas jurídicas que crea conveniente y demás 

Normas complementarias. Además podrá someter las controversias a arbitraje, conciliaciones extrajudiciales y demás medios adecuados de solución de conflicto, pudiendo suscribir los documentos que sean pertinentes.

4. Cuidar los activos de la empresa.

5. Ordenar pagos, cobrar las cantidades que se adeuden a la empresa y exigir la entrega de los bienes muebles e inmuebles, que le pertenezcan o cuya posesión corresponda a la empresa y otorgar recibos y cancelaciones. Ordenar, efectuar y recibir pagos en efectivo y/o con otros medios de pago, inclusive con títulos valores; y otorgar los respectivos recibos y cancelaciones. Celebrar todo tipo de contratos bancarios, y realizar cualquier operación bancaria, incluyendo apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos de cualquier naturaleza, pudiendo depositar o retirar fondos; alquilar, retirar y cerrar cajas de seguridad; solicitar y contratar cartas fianza o fianzas bancarias; celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, fideicomiso, comisión de confianza, “factoring”, underwriting, escrow account, crédito en cuenta corriente, crédito documentario y cartas de crédito, tarjetas de crédito, advance account, adelanto en cuenta corriente, mutuos dinerarios en todas sus modalidades, descuentos, anticipos, en forma individual y/o mediante líneas de crédito, pudiendo observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre las operaciones realizadas en sus cuentas y/o depósitos. Girar cheques, contra los fondos de la empresa o en sobregiro, a favor de terceros o de sí mismo; endosar cheques a favor de terceros o de sí mismo, incluso para abono en cuenta de la empresa; y cobrar cheques. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, incluir cláusulas de prórroga y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, títulos de crédito hipotecario negociable, y cualquier otro título valor.

6. Solicitar toda clase de préstamos con garantías hipotecaria, mobiliaria y de cualquier forma, además conocimiento de embarque, carta de porte, carta fianza, póliza, letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor.

7. Suscribir contratos de arrendamiento y subarrendamiento.

8. Comprar y vender los bienes sean muebles o inmuebles de la empresa, suscribiendo los respectivos contratos.

9. Celebrar, suscribir contratos de leasing o arrendamiento financiero, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados al objeto de la empresa.

10. Autorizar a sola firma, la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios personales.

11. Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados y servidores de la empresa.

12. Conceder licencia al personal de la empresa. 

13. Cuidar de la contabilidad y formular el estado de pérdidas y ganancias, el balance general de la empresa y los demás estados y análisis contables que solicite el titular. 

14. Solicitar, adquirir, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales conforme a ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados, que conlleve a la realización del objeto de la empresa. 

15. Participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del objeto de la empresa.

CPC Angel Villar Aranda

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