Cargando...

Cálculo de vacaciones y su normatividad en el sector privado.

Empieza ahora GRATIS

Normatividad

Las vacaciones están normados por las siguientes Normas Legales:

Decreto Legislativo N° 713

https://drive.google.com/file/d/1eLVxmikqPdGpmMD0zezM4CLBw5SWnQLh/view

Decreto Supremo N° 012-92-TR

https://drive.google.com/file/d/1_WcVQl25xlMDSvFFuu9eRBI7j7047Sp1/view

Decreto Legislativo N° 1405

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-regulaciones-para-que-el-d-decreto-legislativo-n-1405-1690481-1/

Decreto Supremo N° 002-209-TR

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-002-2019-tr-1738190-4

Definición y consideraciones

Las vacaciones es un derecho laboral donde el trabajador del sector privado tiene derecho a descanso por 30 días calendarios remunerados por cada año completo de servicios. Este derecho está condicionado, además, al cumplimiento de los siguientes récords:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador,teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Remuneración Computable

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Son remuneración que computa para las Vacaciones: Remuneración Básica, Asignación Familiar, Comisiones o Destajos, Bonificaciones regulares, Horas extras y otros (siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre), excepto prestaciones alimentarias indirectas.

Fraccionamiento del Descanso Vacacional

1.- Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

2.- El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

3.- Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los puntos 1 y 2.

Oportunidad de pago

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

Gratificación Trunca

Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Ejemplo 1: Con Remuneración Fija

Pedro Cortez, tiene los siguientes datos:

Fecha de Ingreso: 15/01/2019

Remuneración Junio 2020 : S/ 1,500.00

Asignación Familiar: S/ 0.00

Faltas: 1 día

Régimen Laboral: General

 

Se pide calcular las Vacaciones correspondiente a Julio  2020

 

El importe a pagar el 01 de  julio 2020 para el inicio de las vacaciones es S/ 1,495.83

Ejemplo 2: Con Remuneración Variable

Pedro Cortez, tiene los siguientes datos:

Fecha de Ingreso: 01/01/2019

Remuneración: Enero 2019 S/ 1,125.00, Febrero 2019 S/ 950.00, Marzo 2019 S/ 1,125.00, Abril 2019 S/ 1,100.00, Mayo 2019 S/ 980.00 y Junio 2019 S/ 1,350.00; Julio 2019 S/ 2,300.00, Agosto 2019 S/ 1,100.00, Septiembre 2019 S/ 980.00, Octubre 2019 S/ 1,300.00, Noviembre 2019 S/ 850.00, Diciembre 2019 S/ 2,400.00

Asignación Familiar: S/ 93.00

Faltas: 1 día

Régimen Laboral: General

 

Se pide calcular las vacaciones enero 2020

 

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo

 

El importe a pagar en enero 2020 para el inicio de las vacaciones es S/ 1,576.94

 

CPC Angel Villar Aranda

Algunos de Nuestros Clientes

Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes
Nubecont Clientes