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Régimen de percepciones en la venta importación de bienes.

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Ámbito de aplicación

Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. 

Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

 

Operaciones excluidas

 

Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: 

  • Derivadas de importación temporal o admisión temporal.

  • Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000

  • Mediante el Reglamento de Equipaje o menaje de casa.

  • Efectuada por Agente de retención del IGV.

  • Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).

  • Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).

  • Mercancías consideradas envíos de socorro. 

  • Al amparo de la Ley de Amazonía – Ley N° 27037.

  •  Efectuada por Organismos Internacionales. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE.

Monto de la Percepción

Oportunidad de la percepción

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

 

Tipo de cambio promedio ponderado de venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. 

CPC Angel Villar Aranda

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