Ámbito de aplicación
Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.
Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Operaciones excluidas
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Derivadas de importación temporal o admisión temporal.
Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
Mediante el Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
Efectuada por Agente de retención del IGV.
Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).
Mercancías consideradas envíos de socorro.
Al amparo de la Ley de Amazonía – Ley N° 27037.
Efectuada por Organismos Internacionales. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE.
Monto de la Percepción
Oportunidad de la percepción
La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado de venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
CPC Angel Villar Aranda