Mapa conceptual
Base Legal
Ley 29173
Publicada el 23.12.2007
Vigente desde el 01.01.2008
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
Publicada el 17-09-2002.
Aplicable a la adquisición de combustible
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT
Publicada el 01-11-2003.
Aplicable a la importación de bienes
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT
Publicada el 01-04-2006.
Aplicable a la venta de bienes.
¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
Definiciones
Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).
Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.
Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al régimen aplicable.
Regímenes de Percepción
REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicables a las operaciones de venta.
1.2. Régimen de percepciones aplicables a la adquisición de combustible.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
CPC Angel Villar Aranda