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RETIRO TEMPORAL DEL 100% DE LA CTS 2021

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A consecuencia de la afectación económica causada por la pandemia COVID-19 se publicó el diario oficial el peruano la Ley 31171, ley que autoriza el retiro del 100% de los fondos de la CTS por única vez hasta el 31 de diciembre 2021 a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR.

El reglamento se publicó el 03 de mayo de 2021, es por ello que a partir del 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores con fondos de CTS pueden retirar el 100%.

Los trabajadores comprendidos son:

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Procedimientos:

A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

En la práctica las Instituciones Financieras han dispuesto de forma automática la libre disponibilidad de los fondos, que con solo acudir al cajero automático o ingresar a través de la banca por internet, banca móvil y demás plataformas puedes realizar la transferencia.

Base Legal:

Ley N° 31171 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31171-1946593-1/

Decreto Supremo N° 010-2021-TR https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-reglamentarias-par-decreto-supremo-n-010-2021-tr-1949666-1/

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