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Infracciones cometidas antes de la cuarentena por covid-19 no se sancionaran

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Si te olvidaste de emitir comprobantes, te olvidaste de exhibir tus libros contables u otros documentos o no compareciste ante la Administración Tributaria o compareciste fuera del plazo establecido para ello.

 

Si perteneces al NRUS y te olvidaste de emitir comprobantes o no proporcionaste la información o documentos que requirió la Administración sobre tus actividades o las

de terceros con los que guarde relación o proporcionaste sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

 

Tenemos una buena noticia para Ustedes,

 

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000001-2021-SUNAT/700000 del 06 de Enero 2021 la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional en la administración de de no sancionar las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.

 

 

Fuente:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1/?fbclid=IwAR3-ECVSiRNQUD45-b-l0sSFq41Sqe-hOZ4la62PJzwKjFwRCNcbpgcMbsA

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