Si te olvidaste de emitir comprobantes, te olvidaste de exhibir tus libros contables u otros documentos o no compareciste ante la Administración Tributaria o compareciste fuera del plazo establecido para ello.
Si perteneces al NRUS y te olvidaste de emitir comprobantes o no proporcionaste la información o documentos que requirió la Administración sobre tus actividades o las
de terceros con los que guarde relación o proporcionaste sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Tenemos una buena noticia para Ustedes,
Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000001-2021-SUNAT/700000 del 06 de Enero 2021 la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional en la administración de de no sancionar las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.
Fuente:
CPC Angel Villar Aranda