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La no procedencia de retención del IR a las sociedades de fondos mutuos

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La retención del Impuesto a la renta en algunos tipo de rentas en el Perú es obligatoria, sin embargo existen algunos criterios donde no se aplica,  ese es el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores que paguen rentas mediante abono en cuentas bancarias e los partícipes donde “no procederá la retención del Impuesto.

 

Esto es aplicable luego de la modificación del Reglamento del Impuesto a la Renta el pasado 30 de diciembre de 2020 bajo Decreto Supremo N° 425-2020-EF

 

Fuente:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-425-2020-ef-1916567-3/?fbclid=IwAR2p7dnuD5UHjVOpUC6XIvbHk8-dGBa6b9MRGPURcPiB10n0jLRSSCXWmd8

CPC Angel Villar Aranda

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