En la actualidad este tipo de licencia solo se encuentra normada para el sector público bajo artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que otorga cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, y se puede extender hasta por tres días más cuando la muerte se produce en una ciudad o país fuera de donde labora el servidor.
La licencia por luto es remunerada
En un artículo del Diario El Peruano, indica que esta licencia es con goce de haber (es decir, se te será remunerada) y es aplicable a los que están sujetos al Decreto Legislativo N° 276 y al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, más conocido como CAS.
Como ya advertí en el primer párrafo, esta licencia sólo está normada para el sector público, sin embargo las compañías conceden estas licencias de acuerdo a su reglamento interno o por acuerdo con los colaboradores.
Fuente:
Decreto Supremo 005-90-PCM: